NOM-031-STPS-2011
Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Esta
norma se dedica a establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que
están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.
El empresario tiene como obligación, cumplir
con los puntos que mencionaremos a continuación:
● Clasificar el tamaño de la obra de construcción en
pequeña, mediana o grande.
● Contar con la descripción de las actividades a
desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación
de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de
obras pequeñas.
● Contar con un análisis de riesgos potenciales:
a) Para
las obras medianas.
b) Para
las obras grandes, por cada una de sus fases, de acuerdo con lo señalado en los
numerales
● Disponer de un sistema de seguridad y salud en la
obra:
a) Para
las obras medianas.
b) Para
las obras grandes.
● Contar y dar seguimiento a un programa para la
revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el
caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al menos la
actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su
ejecución.
● Contar con procedimientos de seguridad, en el caso
de obras medianas y grandes, para:
a) La
revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los
trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas
de realización y el responsable de su ejecución, y
b) La
colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y
definitivas.
● Contar con instrucciones de seguridad, en el caso
de obras medianas y grandes, para realizar:
a)
Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y
colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas
actividades de manera simultánea
b)
Trabajos peligrosos.
● Proporcionar a los trabajadores el equipo de
protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso,
el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos
peligrosos o las que la sustituyan.
● Contar con los procedimientos para el uso,
revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición
final del equipo de protección personal, basados en la información del
fabricante o las que la sustituyan.
● Supervisar que los trabajadores porten el equipo de
protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras
medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad
y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén
expuestos.
● Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las
actividades por desarrollar en la obra de construcción.
● Disponer de extintores para combatir posibles
fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en
las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias
y los materiales utilizados.
● Contar con los sistemas de protección y dispositivos
de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de
construcción.
● Contar, en su caso, con las autorizaciones de
funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor
utilizados en las obras de construcción.
● Contar con las señalizaciones de seguridad que la
sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del
equipo de protección personal.
● Disponer de un plan de atención a emergencias:
a) Para
las obras pequeñas.
b) Para
las obras medianas.
Para las
obras grandes..
● Proporcionar información y capacitar a los
trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras
medianas y grandes.
● Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y
proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase
de la obra donde desarrollarán sus actividades, en el caso de obras medianas y
grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y
salud en la obra.
● Constituir en la obra de construcción al menos una
comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones.
● Disponer de los servicios preventivos de seguridad
y salud en el trabajo.
● Autorizar por escrito a los trabajadores que
realicen trabajos peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes.
● Otorgar a los contratistas, subcontratistas y
proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar
sus actividades en la obra.
● Proporcionar a los trabajadores un espacio
higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las
normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.
● Proporcionar a los trabajadores, servicios
provisionales de agua potable y servicios sanitarios-lavabos, excusados,
mingitorios, entre otros-, conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas
que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y
ambiental en la materia.
● Proporcionar en las obras de construcción grandes,
según aplique, alojamiento a los trabajadores, dependiendo del tamaño, tipo y
ubicación de la obra de construcción.
En caso
de que la obra de construcción cuente con campamentos para el alojamiento de
los trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo que
dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de
Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.
● Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra.
● Llevar en las obras medianas y grandes, un control
de la información de los accidentes de trabajo que ocurran.
● Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos
que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer, cuando ésta así lo
requiera.
¿Sabías de estas medidas
de seguridad para tus empleados?
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asesoría sobre esta norma o sobre medidas de seguridad y equipo, contáctanos:
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