NOM-004-STPS-1999
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Los
accidentes y enfermedades de trabajo que llegan a presentarse en las empresas
por ausencia de medidas de seguridad e higiene, han causado graves daños a los
trabajadores y a la industria, lesionando también la economía familiar.
Así
mismo, el desconocimiento y falta de capacitación de los trabajadores y
patrones, son factores que impiden el desenvolvimiento de acciones preventivas
que contribuyan a la aplicación o mantenimiento de las condiciones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo
Esta
norma establece las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y
dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de
trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
Aplica en
todo el territorio nacional y en todos los centros trabajo que por la
naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo.
El empresario tiene como
obligación:
● Mostrar
a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente
Norma le obligue a elaborar.
● Elaborar
un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y
equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y
condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.
● En la
elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:
a) las
partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la
maquinaria y equipo.
b) las
superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima,
subproducto y producto terminado.
c) el
manejo y condiciones de la herramienta.
● Para
todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:
a) el
tipo de daño.
b) la
gravedad del daño.
c) la
probabilidad de ocurrencia.
● En base
al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe.
a) elaborar
el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento
de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de
su cumplimiento.
b) contar
con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan
los procedimientos para la atención de emergencias.
c) señalar
las áreas de tránsito y de operación.
d) dotar
a los trabajadores del equipo de protección personal.
● Capacitar
a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como
de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.
No solo
es obligación de la empresa cumplir con los puntos anteriormente señalados,
también los trabajadores forman parte de la prevención de accidentes, por lo
que tienen la responsabilidad de:
● Participar
en la capacitación que proporcione el patrón.
● Cumplir
con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para
la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.
● Reportar
al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la
maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o
bloqueados.
● Utilizar
el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y
mantenimiento proporcionadas por el patrón.
● Usar el
cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas
u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación.
● Reportar
al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar
riesgo.
Si aún no
cuentas con tu estudio para analizar el riesgo potencial que genera la
maquinaria y equipo, contáctanos:
Teléfono: 01 228 2 00 66 26
Celular: 22 82 09 11 62
E-mail: contacto@consultorescmc.com
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