viernes, 17 de junio de 2016

¿Tienes a tus trabajadores en las condiciones correctas de seguridad?


NOM-031-STPS-2011


Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 


Esta norma se dedica a establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.
El empresario tiene como obligación, cumplir con los puntos que mencionaremos a continuación:


Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande.

Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de obras pequeñas.

Contar con un análisis de riesgos potenciales:

a) Para las obras medianas.
b) Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de acuerdo con lo señalado en los numerales

Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra:

a) Para las obras medianas.
b) Para las obras grandes.

Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución.

Contar con procedimientos de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para:
a) La revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución, y
b) La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas.

Contar con instrucciones de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para realizar:

a) Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea
b) Trabajos peligrosos.

Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos o las que la sustituyan.

Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante o las que la sustituyan.

Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.

Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción.

Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados.

Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción.

Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción.

Contar con las señalizaciones de seguridad que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.

Disponer de un plan de atención a emergencias:
a) Para las obras pequeñas.
b) Para las obras medianas.
Para las obras grandes..


Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y grandes.

Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollarán sus actividades, en el caso de obras medianas y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra.

Constituir en la obra de construcción al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones.

Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes.

Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obra.

Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.

Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios-lavabos, excusados, mingitorios, entre otros-, conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia.

Proporcionar en las obras de construcción grandes, según aplique, alojamiento a los trabajadores, dependiendo del tamaño, tipo y ubicación de la obra de construcción.
En caso de que la obra de construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.

Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra.

Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran.

Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer, cuando ésta así lo requiera.


¿Sabías de estas medidas de seguridad para tus empleados?

Si necesitas una asesoría sobre esta norma o sobre medidas de seguridad y equipo, contáctanos:


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miércoles, 15 de junio de 2016

¿Conoces los requisitos y obligaciones para realizar el mantenimiento de instalaciones eléctricas?



NOM-029-STPS-2011



Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.



Existen requerimientos mínimos y obligaciones como empresario para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, aquí las enumeramos de acuerdo a ésta norma:

Prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Contar con el plan de trabajo para los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica del centro de trabajo, o las que la sustituyan, y con el cuadro general de cargas instaladas por circuito derivado, el cual deberá estar disponible para el personal que realice el mantenimiento de dichas instalaciones.

Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas; la selección y uso del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, y la colocación del sistema de puesta a tierra temporal.

Realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas sólo con personal capacitado.

Proporcionar al personal que desarrolle las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que garanticen su seguridad, según el nivel de tensión o corriente de alimentación de la instalación eléctrica.

Elaborar y dar seguimiento a un programa de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el cual deberá contener al menos, las fechas de realización, el responsable de su cumplimiento y el resultado de su ejecución.

Contar con procedimientos de revisión, conservación, almacenamiento y reemplazo del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Proporcionar a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de protección personal

Contar con procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante.

Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Disponer en las zonas de trabajo de al menos un extintor, accesible en todo momento, de la capacidad y tipo de fuego que se pueda presentar, de acuerdo con la determinación de riesgos potenciales.

Autorizar por escrito a trabajadores capacitados para realizar actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en altura, espacios confinados o subestaciones, así como a los que manejen partes vivas.

Informar a los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sobre los riesgos a los que están expuestos y de las medidas de seguridad que deberán adoptar para la actividad a desarrollar en la zona de trabajo.

Contar con un plan de atención a emergencias, disponible para su consulta y aplicación.

Contar con un botiquín de primeros auxilios que contenga el manual y los materiales de curación necesarios para atender los posibles casos de emergencia, identificados de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos los trabajadores, y para atender a los lesionados o accidentados por efectos de la energía eléctrica.

Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del centro de trabajo, con base en los procedimientos de seguridad que para tal efecto se elaboren.


Supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido en la presente Norma, cuando el patrón convenga servicios con ellos para realizar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Contar con registros de los resultados del mantenimiento llevado a cabo a las instalaciones eléctricas, que al menos consideren el nombre del responsable de realizar el trabajo; las actividades desarrolladas y sus resultados, así como las fechas en que se realizaron dichos trabajos.

Exhibir los documentos que esta Norma le obligue a elaborar o poseer.




¿Cuentas con la documentación correspondiente a esta norma?

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lunes, 13 de junio de 2016

¿Sabes que debe contener el plan de trabajo para instalaciones eléctricas?


NOM-029-STPS-2011

Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.



Por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se deberá contar con un plan de trabajo que considere.

- La descripción de la actividad por desarrollar.

- El nombre del jefe de trabajo.

- El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad.

- El tiempo estimado para realizar la actividad.

- El lugar donde se desarrollará la actividad.

- En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos:

* El nombre del trabajador autorizado.

* El nombre y firma del patrón o de la persona que éste designe para otorgar la autorización.

* El tipo de trabajo por desarrollar.

* El área o lugar donde se desarrollará la actividad.

* La fecha y hora de inicio de las actividades.

* El tiempo estimado de terminación.

* Los riesgos potenciales.

* El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que se requieran para realizar la actividad.

* Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo.

* Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.

Para la determinación de los riesgos potenciales se deberá considerar, según aplique, lo siguiente:

* La exposición del trabajador a los peligros relacionados con:

- Las instalaciones inmediatas a la zona de trabajo;

- Los peligros identificados fuera de la zona de trabajo.

- Los peligros originados por otro tipo de actividades en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo.

* Las consecuencias por las actividades a realizar en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo.

* La ubicación del equipo eléctrico, la zona y distancias de seguridad, de acuerdo con la tensión eléctrica y las fallas probables.

* Las características de los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante a utilizar, y los movimientos a realizar para evitar actos o condiciones inseguras.

* Las partes del equipo que requieran protección física para evitar el contacto con partes vivas, tales como líneas energizadas y bancos de capacitores, entre otros.

* Las maniobras necesarias a realizar antes y después del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en especial las relacionadas con la apertura o cierre de los dispositivos de protección y/o de los medios de conexión y desconexión.

* El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante con que se cuenta y los que se requieran para el tipo de instalaciones eléctricas a las que se dará mantenimiento.

* Los procedimientos de seguridad con que se cuenta para realizar las actividades;

* Las instalaciones temporales y su impacto en las operaciones y actividades a realizar.

* La frecuencia con la que se ejecuta la actividad.

El plan de trabajo deberá:

* Proporcionarse al trabajador que realizará la actividad.

* Ser aprobado por el patrón o por el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o por el jefe de trabajo.

El plan de trabajo se deberá revisar y, en su caso, actualizar cuando se modifiquen los procedimientos de seguridad, o se realice cualquier cambio en su contenido que altere las condicione en las que se ejecuta el mantenimiento de las instalaciones eléctricas.



¿Sabes si tu empresa necesita mantenimiento en ñas instalaciones eléctricas?

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