martes, 31 de mayo de 2016

Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

NOM-019-STPS-2011



 ¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?

Es un organismo conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan, de acuerdo con la NOM-019- STPS-2011.

 

¿Cuáles son las obligaciones del empresario de acuerdo con la NOM-019- STPS-2011?

1. Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo.
2. Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo.
3. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión.
4. Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración.
5. Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión.
6. Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión.
7. Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
8. Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030- STPS-2009.
9. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo.
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas.
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
10. Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la STPS.
11. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables.
12. Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio: 
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos.
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo.
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
13. Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore.
14. Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.


¿Cuáles son las principales funciones de la CSH en el centro de trabajo?

•    Identificar  los  agentes,  condiciones  peligrosas  o  inseguras  y  actos inseguros en el centro de trabajo.
•   Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos  que les proporcione el patrón  y otros  que estimen necesarios.
•    Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia.
•    Dar  seguimiento  a  la  instauración  de  las  medidas  propuestas  por  la  comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Si aún no haz formado tu comisión, no esperes más, contáctanos y nosotros te asesoramos.
 
Teléfono: 01 228 2 00 66 26
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miércoles, 25 de mayo de 2016

CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS



NOM-009-STPS-2011


¿Conoces tus obligaciones con la STPS si tienes una empresa con trabajos de altura?
Aquí enlistamos algunos puntos importantes:
Cumplir con las medidas generales de seguridad establecidas en la NOM-009-STPS-2011, para la ejecución de trabajos en altura con el uso de equipo de protección personal para ello.

Evitar o interrumpir las actividades en altura cuando se detecten condiciones inseguras en los sistemas o equipos utilizados para estos trabajos, o cuando existan condiciones climáticas que pongan en riesgo a los trabajadores.

Disponer de un plan de atención a emergencias, derivado de la ejecución de trabajos en altura.

Proporcionar capacitación, adiestramiento e información a los trabajadores que estarán involucrados en la realización de los trabajos en altura, así como en lo relativo a la aplicación del plan de atención a emergencias.



Y tú ¿ya cumples con estas medidas de seguridad como empresa? Solicita mayores informes:

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Fuente: STPS

lunes, 23 de mayo de 2016

NOM-002-STPS-2010



Condiciones de seguridad-Prevención y protección

contra incendios en los centros de trabajo




 ¿Conoces cuáles son tus obligaciones como patrón?


En la actualidad, no solo basta saber que existen normas de cumplimiento obligatorio a nivel federal, sino que éstas se apliquen dentro de los centros de trabajo. Tener presente que el desconocimiento de ellas no exime de su cumplimiento.

Por lo anterior, te damos a conocer un extracto de estas obligaciones patronales:



● Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles.

● Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores. 

● Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda.

● Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo.

● Contar con un plan de atención a emergencias de incendio.

● Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto.

● Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto.

● Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.

● Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos.

● Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse.

 ● Contar con el acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la  Norma, que emita la STPS, el dictamen de cumplimiento expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada ó el acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto.
 ● Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer. 


Si tienes alguna duda sobre el cumplimiento de ésta o de los servicios que brindamos, contáctanos:



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Fuente: STPS